Redacción
Ciudad de México – Durante la conferencia matutina, el Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), Carlos Martínez Velázquez, junto al Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, anunciaron el inicio de la entrega de los primeros complementos del Fondo de Pensiones para el Bienestar. Este fondo permitirá que las y los trabajadores beneficiarios puedan jubilarse con el 100% de su último salario registrado.
Martínez Velázquez destacó que las y los trabajadores podrán solicitar asesoría sobre el complemento solidario del Fondo en los 103 Centros de Servicio del Infonavit, ubicados en las 32 entidades del país, en las Unidades de Medicina Familiar y subdelegaciones del IMSS, así como en las oficinas de representación del ISSSTE a través de la Ventanilla Única.
Se informó que el Infonavit ha aportado el 14% de los recursos que integran el Fondo, equivalente a 6 mil 135 millones de pesos, provenientes de las Subcuentas de Vivienda de las y los trabajadores que no han sido reclamadas ni por ellos ni por sus beneficiarios.
Es importante señalar que, con la creación del Fondo, las y los trabajadores o sus beneficiarios no pierden el derecho de solicitar los recursos de su Subcuenta de Vivienda del Infonavit, ya que son imprescriptibles. Los derechohabientes pueden verificar si cuentan con recursos en el Instituto a través de Mi Cuenta Infonavit (micuenta.infonavit.org.mx) utilizando su Número de Seguridad Social (NSS) y contraseña.
El trámite de solicitud de devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda se podrá realizar en las Ventanillas Únicas de los Centros de Servicio del Infonavit.
El pasado 1 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar, estableciendo la creación de este fideicomiso a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como fideicomitente, y al Banco de México como institución fiduciaria.
El objetivo principal del Fondo es complementar las pensiones de quienes se jubilen conforme a la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997, así como para aquellos que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el ISSSTE, cuya pensión sea igual o menor a 16 mil 777.68 pesos, garantizando que el monto de su pensión más el complemento sea igual a su último salario.
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